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¿Conoces tus prestaciones?

Clara Elisa Monroy Rios • Aug 06, 2020

Eres joven, apenas ingresarás al ámbito laboral pero en ninguna clase te explicaron varias cosas en las que te ibas a enfrentar, es por eso que hemos decidido hacer este artículo especialmente para ti, para que te informes de algunos derechos que tienes una vez que das inicio a esta etapa.
Hemos vivido en la ignorancia, creyendo que nos respetarán nuestros derechos laborales pero realmente: ¿Los conocemos?
No te preocupes, aquí te dejamos un breve resumen de lo que enfrentarás en tu experiencia laboral.

Prestaciones mínimas de ley:

- El aguinaldo debe de corresponder a 15 días por el año trabajado o la parte proporcional al tiempo laborado y se debe recibir antes del día 20 de diciembre.

- Vacaciones y prima vacacional: Después de que hayas cumplido un año trabajando en una empresa puedes tener mínimo 6 días de vacaciones y además se te debe pagar 25% más del salario que ya tienes. Cada año que cumplas laborando en la empresa se adicionan 2 días más de vacaciones hasta llegar a 12 días.

- La prima dominical: Si trabajas el día domingo tu jefe está obligado a pagarte el 25% más del salario base, esto se obtiene multiplicando por el salario diario por ejemplo si al día se te pagan $300 sería: $300 x . 25 = $75, es decir lo que te paguen mensualmente o quincenalmente vendrá con tus $75 extra.

- Día de descanso semanal: Todos los trabajadores tienen derecho a un día de descanso por cada 6 días trabajados.

- Licencia por maternidad: Las mujeres trabajadoras tienen derecho como mínimo a descansar 12 semanas (84 días) completamente pagadas, la trabajadora debió haber contribuido por al menos 30 semanas durante los 12 meses anteriores al comienzo de este pago y en el caso de una extensión de licencia por problemas en el embarazo y/o en el nacimiento, las trabajadoras tienen derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor a 60 días.

- Periodo de lactancia: Las trabajadoras tienen derecho a 2 descansos extra de 30 minutos cada uno para alimentar a su bebé como mínimo. 

- Licencia por paternidad los padres: Los padres tienen derecho a no asistir al trabajo 5 días hábiles cuando nazca un hijo suyo o si se adopta alguno.

- Licencia por adopción: Las mujeres tienen derecho a 6 semanas de descanso pagadas cuando adoptan a un infante.

- Reparto de utilidades: La PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) debe pagarse a más tardar el 30 de mayo para los trabajadores que laboran para una persona moral; es decir una empresa o corporativo, quien trabaja para una persona física deberá recibir el pago de la PTU a más tardar el 29 de junio.

- Prima de antigüedad: Si el trabajador renuncia y tiene 15 años o más laborando dentro de la empresa, recibirá un pago adicional de 12 días de salario por cada año de servicio y tiene un tope de 2 veces el salario mínimo.

- Renuncia : Se aplica un finiquito, , aguinaldo vacaciones y prima vacacional correspondiente

-Despido: En el caso de despido, se aplica una liquidación y esto dependerá si se trata de un despido justificado o no justificado.

- Seguridad Social: Todo trabajor tiene derecho a que la empresa o la persona para la que trabajes te dé de alta en este. (IMSS)

Esperamos y haya sido de tu ayuda esta información y recuerda que debemos estar mayor informados y seguir investigando para poder defender nuestros derechos.

¡Manténgamonos informados!

prestaciones, ley, descanso, prima, laboral
por Clara Elisa Monroy Rios 06 ago, 2020
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